Bolivia: Ley de 14 de septiembre de 1846

JOSÉ BÁLLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CAPITÁN GENERAL DE SUS EJÉRCITOS, ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.
DECRETAN.

Artículo Único.- La contribución directa sobre los sueldos de todos los empleados, restablecida por la Lei de 17 de Octubre de 18 41 para solos dos años, continuará hasta el 1° de Enero de 1849.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heroica ciudad Sucre, á 11 de Septiembre de 1846.
Rafael Bustillos, Presidente representante.- Gavino Valdés, Secretario repre- sentante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, á 14 de Septiembre de 1846.
-- Ejecútese.--José Ballivián--El Ministro de Hacienda.- Miguel Maria de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan - cumplir. El Ministro de hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 11 de Septiembre de 1846.
-- José Ballivián.--El Ministro de Hacienda--Miguel Maria de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa contribución directa sobre los sueldos de todos los empleados continuará hasta el 1° de Enero de 1849.
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRafael Bustillos, Presidente representante.- Gavino Valdés, Secretario repre- sentante. -- Ejecútese.--José Ballivián--El Ministro de Hacienda.- Miguel Maria de Aguirre. -- José Ballivián.--El Ministro de Hacienda--Miguel Maria de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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