Bolivia: Ley de 5 de septiembre de 1846

JOSE BALLIVIAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CAPITAL GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiete.-
LEY
La Cámara de Representantes con aprobación de la de Senadores.-
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda disminuir el porte que actualmente se paga porlas cartas, en todas las Administraciones de correos de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Ciudad Sucre, a 4 de Septiembre de 1846.-
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente de Representantes.-
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 5 de Septiembre de 1846.- Lugar del sello - Pedro José de Guerra - Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponda = Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heroica Sucre, a 5 de Septiembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al Ejecutivo, para que pueda disminuir el Porte de Cartas Pro Correo.
KeywordsLey, septiembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente de Representantes.- José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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