Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha decretado y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Los consulados y tribunales de comercio, que fueron establecidos por decreto de 25 de Noviembre de 1829, conocerán en las causas de comercio con arreglo al de 14 de Febrero de 843, el que se declara vigente, en cuanto no se oponga á esta ley.

Artículo 2°.- En las demandas en que conforme al decreto de 14 de Febrero de 843, haya lugar á juicio por escrito, empezará este por la conciliacion, con arreglo á las leyes del código de procedimeintos judiciales, excepto en lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 3°.- En el caso de avenimiento de partes, el juicio quedará fenecido y no habiéndolo, poniendo constancia de ello, sin ningun pronunciamiento del consuldado, continuará el juicio, dándose para el efecto el correspondiente certificado á la parte que lo pidiere.

Artículo 4°.- Las causas de comercio pendientes, se pasarán en su actual estado, á los juzgados y tribunales, designados por esta ley.

Artículo 5°.- El asesor y jueces del consulado quedan sujetos respectivamente á las responsabilidades, que impone el código penal á los funcioanrios públicos, por los delitos y culpas cometidos en la administracion de justicia.

Artículo 6°.- Los consulados y demás tribunales que deben juzgar en negocios de comercio, no pueden excusarse de fallar en las causas sometidas á su juzgamiento, bajo pretexto de silencio, obscuridad, contradiccion, ó insuficiencia de la ley: ellos deben pronunciar sentencia ex aequo et bono, y de no hacerlo son delincuentes de negacion de justicia.

Artículo 7°.- En cualesquier de los casos del artículo anterior, el juez cuya sentencia haya sido ejecutoriada, debe provocar la consulta, segun las reglas establecidas en el código de procedimientos judiciales.

Artículo 8°.- Las causas mercantiles, en recursos ordinarios y extraordinarios, se despacharán con preferencia á las demás civiles entre particulares.

Artículo 9°.- La administracion de justicia en primera instancia, será gratuita en las causas mercantiles.

Artículo 10°.- Los asesores del consulado gozarán del sueldo anual de seiscientos pesos, á juicio del Gobierno, los escribanos de trescientos á quinientos con igual condicion, y el portero alguacil de ciento á ciento cincuenta con la misma condicion.

Artículo 11°.- Los sueldos de que habla el artículo anterior, serán pagados de los fondos del consulado. En las capitales de departamento, en que no hayan muchas causas de comercio, ó en que no sean bastantes los fondos del consulado, los jueces de Letras serán los asesores del tribunal mercantil en primera instancia, y los escribanos con que ellos actúen serán los del consulado: unos y otros con un sobresueldo que les señalará el Gobierno, sobre los mismos fondos.

Artículo 12°.- Quedan derogados los decretos de 19 de Agosto de 1843 y 19 de Marzo del presente año.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica Sucre á 12 de Noviembre de 1844.-
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.-
[Lugar del sello. ] Palacio de Gobierno en Sucre á 22 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 22 de Noviembre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos tribunales de comercio conocen de las causas del ramo, conforme al decreto de 14 de Febrero de 843° Las conciliacioens deben preceder al juicio y lo terminan si convienen los interesados - Los tribunales no deben excusarse de fallar á pretexto de falta de ley expresa. - Estas causas son preferibles á las demás civiles. - La administracion de justicia es gratuita en priemra instancia. - Sueldo del Asesor y del Escribano. - Deroga los decretos de 19 de Agosto de 843 y 19 de Marzo último.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.