Artículo 1°.- Se establece en la capital del departamento del Beni un colegio normal de artes, en que á juicio del Gobierno, se enseñen las que sean mas necesarias á los habitantes de aquel pais.

Artículo 2°.- El sueldo de los empleados del colegio y los gastos precisos á la enseñanza, serán pagados por los fondos, de que hablan los artículos siguientes.

Artículo 3°.- Se aplican á este establecimiento, deducido el reparto que se hace á los naturales, el ramo de cueros de la provincia de Mojos y el sebo de la misma provincia, deducido tambien el que se consume en los repartos de jabon y velas que se hacen por costumbre.

Artículo 4°.- Se adjudica tambien á beneficio del mismo establecimiento un real por cesto, que además de la alcabala, pagará por derecho patriótico la coca que produce la provincia de Caupolican, cuya recaudacion será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5°.- Cubiertos que sean los gastos del Colegio, el sobrante de las rentas, que le han sido adjudicadas por los dos artículos anteriores, se aplicará á la beneficencia de aquel departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Senadores en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 14 de Noviembre de 1844 -
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.
[Lugar del sello. ] Palacio del Gobierno Supremo en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 16 de Noviembre de 1844. Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública - Manuel de la Cruz Mendez.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Instruccion pública la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.- Dado en la Ilustre y Heróica Sucre á 16 de Noviembre de 1844.-
José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública - Manuel de la Cruz Mendez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece en la capital del Beni un colegio normal de artes.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública - Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública - Manuel de la Cruz Mendez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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