Artículo 1°.- Se establece en la capital del departamento del Beni un colegio normal de artes, en que á juicio del Gobierno, se enseñen las que sean mas necesarias á los habitantes de aquel pais.
Artículo 2°.- El sueldo de los empleados del colegio y los gastos precisos á la enseñanza, serán pagados por los fondos, de que hablan los artículos siguientes.
Artículo 3°.- Se aplican á este establecimiento, deducido el reparto que se hace á los naturales, el ramo de cueros de la provincia de Mojos y el sebo de la misma provincia, deducido tambien el que se consume en los repartos de jabon y velas que se hacen por costumbre.
Artículo 4°.- Se adjudica tambien á beneficio del mismo establecimiento un real por cesto, que además de la alcabala, pagará por derecho patriótico la coca que produce la provincia de Caupolican, cuya recaudacion será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- Cubiertos que sean los gastos del Colegio, el sobrante de las rentas, que le han sido adjudicadas por los dos artículos anteriores, se aplicará á la beneficencia de aquel departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1844 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece en la capital del Beni un colegio normal de artes. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública - Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública - Manuel de la Cruz Mendez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.