Artículo Único.- Se suspende el impuesto de cuatro reales por fanega de harina de trigo, que paga la provincia de Carangas, mientras las próximas Cámaras Legislativas determinen lo conveniente á este respecto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 13 de Noviembre de 1844.-
José Lorenzo Maldonado, Presidente - Félix Romero, Secretario Representante.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 14 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la Repúblca que la cumplan, y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Palacio de Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 14 de Noviembre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuspende en la provincia de Carangas, el impuesto sobre la harina de trigo.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente - Félix Romero, Secretario Representante. José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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