Artículo Único.- Se suspende el impuesto de cuatro reales por fanega de harina de trigo, que paga la provincia de Carangas, mientras las próximas Cámaras Legislativas determinen lo conveniente á este respecto.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Suspende en la provincia de Carangas, el impuesto sobre la harina de trigo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente - Félix Romero, Secretario Representante. José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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