Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- En cada Diócesis se establecerá una caja para el depósito y administracion de rentas, que produce el ramo de bulas, con independencia del tesoro público.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudacion, administracion é inversion de las rentas de que habla el artículo anterior, conforme á las leyes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844.-
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario senador.-
Lugar del sello.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 13 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian. El Ministro de Hacienda - Miguel M. de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, puplicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 13 de Noviembre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdministracion de renta de bulas.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario senador.- José Ballivian. El Ministro de Hacienda - Miguel M. de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.