Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
El Senado y cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Los jurados para el juicio contra los delincuentes por abuso de la libertad de imprenta, serán nombrados para el presente bienio por el Consejo Nacional.

Artículo 2°.- Se abusa de la libertad de imprenta: 1° atacando directametne, con ánimo de inducir á su inocervancía, las leyes fundamentales de la República: 2° ofendiendo la buena moral y desencia pública:

Artículo 3°.- atacando la conducta privada de cualquier individuo, aunque sean ciertas las acciones y las palabras publicadas por la imprenta.

Artículo 3°.- Los jurados que no obedezcan los mandatos del juez de paz, que los congregue legalmente, y se nieguen á ejercer sus funciones, serán apremiados, como todo funcionario público consejil, hasta que obedezcan, con arreglo á las leyes del código penal; sin perjuicio de las penas en que la ley castiga por denegacion de justicia.

Artículo 4°.- Se declara vijente la ley de 7 de Diciembre de 1826, en todo aquello que no se oponga á la presente, y se derogan las demás que le contradigan.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Senadores en la Ilustre y Heróica Sucre á 13 de Noviembre de 1844 -
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario senador.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 13 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJurados de imprenta. - Casos en que se abusa de ella - Vigencia de la ley de 7 de Diciembre de 826. Por el artículo 62 de la Constitucion vigente el nombramiento de jurados corresponde á la Cámara de Representantes. Las disposiciones del artículo 2° y siguientes se han reformado por las de 25 de Febrero de 850 y 15 de Octubre de 855.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario senador. José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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