Artículo Único.- La lana, la leche, y los quesos quedan exentos del pago del diezmo. Esta ley tendrá su efecto desde el remate de diezmos y primicias, que se haga en el año de 1845. Ella será inserta en los recudimientos.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Varios productos exceptuados del pago de diezmos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Ballivian - El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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