Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo Único.- La lana, la leche, y los quesos quedan exentos del pago del diezmo. Esta ley tendrá su efecto desde el remate de diezmos y primicias, que se haga en el año de 1845. Ella será inserta en los recudimientos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Lorenzo Maldonado, Presidente de la Cámara de Representantes.- Felix Romero, Secretario Representante.
Palacio de Gobierno en Sucre á 12 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 12 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVarios productos exceptuados del pago de diezmos.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivian - El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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