Artículo Único.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, para arreglar el comercio de tránsito, que se hace por el puerto de Cobija entre los Estados vecinos, del modo que crea conveniente á evitar el tráfico clandestino.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Lorenzo Maldonado, Presidente - Felix Romero, Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 12 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la la República que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 12 de Noviembre de 1844
José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para arreglar con los Estados vecinos el comercio de tránsito por Cobija.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPalacio del Supremo Gobierno en Sucre á 12 de Noviembre de 1844 - Ejecútese - José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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