Artículo Único.- El boliviano ó extranjero que bajo el pabellon nacional, traficare con esclavos, contraviniendo al tratado concluido entre la República y la Gran Bretaña en 25 de Septiembre de 1840, para la abolicion del comercio de esclavos, y los que por mar ó por tierra, los introdugeren en bolivia, ó los extrageren de ella para su venta, serán condenados como piratas á diez años de presidio, sin perjuicio de las demás penas impuestas por el tratado y de las indemnizaciones debidas al Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- Lugar del sello.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Relaciones Exteriores la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Casa del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844.
José Ballivian - El Ministro de Relaciones Exteriores. Manuel de la Cruz Mendez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPena de los que traficaren con esclavos por tierra ó por mar, bajo el pabellon nacional.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPalacio del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - Ejecútese - José Ballivian El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian - El Ministro de Relaciones Exteriores. Manuel de la Cruz Mendez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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