Artículo Único.- El boliviano ó extranjero que bajo el pabellon nacional, traficare con esclavos, contraviniendo al tratado concluido entre la República y la Gran Bretaña en 25 de Septiembre de 1840, para la abolicion del comercio de esclavos, y los que por mar ó por tierra, los introdugeren en bolivia, ó los extrageren de ella para su venta, serán condenados como piratas á diez años de presidio, sin perjuicio de las demás penas impuestas por el tratado y de las indemnizaciones debidas al Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pena de los que traficaren con esclavos por tierra ó por mar, bajo el pabellon nacional. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - Ejecútese - José Ballivian El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian - El Ministro de Relaciones Exteriores. Manuel de la Cruz Mendez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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