Artículo 1°.- Las decisiones conciliarse, las bulas, breves y rescriptos pontificios, serán presentados al Poder Ejecutivo, para su version al español por medio de dos profesores, que jurarán hacerlo con verdad, y según su leal saber y entender, ante la autoridad, á quien el Gobierno cometiere este diligencia.
Artículo 2°.- Hecha la version al español, se comunicará el proceso en vista al ministerio fiscal, y con su dictámen se pasará á una de las cámaras para los efectos de la Constitucion.
Artículo 3°.- Se declaran vigentes en la República, para el arreglo del Patronato nacional, los concordatos celebrados por el Rey de España, con la Corte de Roma, que no sean opuestos á las leyes de Bolivia. Se declaran tambien vigentes para el propio efecto, y con la misma restriccion las leyes de la Recopilacion de Indias, y de Castilla, y todas las concesiones, que hasta la independencia de Bolivia, fueron hechas por su Santidad al Gobierno de España en materias del patronato, y de disciplina ecleciástica.
Artículo 4°.- El Arzobispo, Obispos, y cualesquier otros eclesiásticos, seculares, ó regulares, que obtuvieren del romano Pontífice, dignidad, beneficio, honor, jurisdiccion, ó cualquier otro encargo, ó comision espiritual, ó temporal con renta ó sin ella, no podrán aceptarlos, ni proceder al ejercicio de sus funciones, sin prestar ántes el juramento civil, á que están obligados todos los funcioanrios públicos, prometiendo ser fieles á la constitucion, y á las leyes de la República, y no aceptar, ni ejercer funciones, que sean opuetas á ella.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento el modo de dar pase á las decisiones conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios - Declara vigentes. para el arreglo del patronato nacional, las leyes de Castilla e Indias, y los concordatos celebrados con Su Sautidad y el Rey de España - Juramento que deben prestar los Arzobispos, Obispos y otros eclesiásticos, que obtuvieren comiciones pontificias. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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