Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente Ley.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Las decisiones conciliarse, las bulas, breves y rescriptos pontificios, serán presentados al Poder Ejecutivo, para su version al español por medio de dos profesores, que jurarán hacerlo con verdad, y según su leal saber y entender, ante la autoridad, á quien el Gobierno cometiere este diligencia.

Artículo 2°.- Hecha la version al español, se comunicará el proceso en vista al ministerio fiscal, y con su dictámen se pasará á una de las cámaras para los efectos de la Constitucion.

Artículo 3°.- Se declaran vigentes en la República, para el arreglo del Patronato nacional, los concordatos celebrados por el Rey de España, con la Corte de Roma, que no sean opuestos á las leyes de Bolivia. Se declaran tambien vigentes para el propio efecto, y con la misma restriccion las leyes de la Recopilacion de Indias, y de Castilla, y todas las concesiones, que hasta la independencia de Bolivia, fueron hechas por su Santidad al Gobierno de España en materias del patronato, y de disciplina ecleciástica.

Artículo 4°.- El Arzobispo, Obispos, y cualesquier otros eclesiásticos, seculares, ó regulares, que obtuvieren del romano Pontífice, dignidad, beneficio, honor, jurisdiccion, ó cualquier otro encargo, ó comision espiritual, ó temporal con renta ó sin ella, no podrán aceptarlos, ni proceder al ejercicio de sus funciones, sin prestar ántes el juramento civil, á que están obligados todos los funcioanrios públicos, prometiendo ser fieles á la constitucion, y á las leyes de la República, y no aceptar, ni ejercer funciones, que sean opuetas á ella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- Lugar del sello.
Palacio de Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 11 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento el modo de dar pase á las decisiones conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios - Declara vigentes. para el arreglo del patronato nacional, las leyes de Castilla e Indias, y los concordatos celebrados con Su Sautidad y el Rey de España - Juramento que deben prestar los Arzobispos, Obispos y otros eclesiásticos, que obtuvieren comiciones pontificias.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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