Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA, &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Para ser presidente del Consejo nacional, es indispensable ser boliviano de nacimiento.

Artículo 2°.- Ninguno de los Ministros de Estado podrá ser presidente del Consejo nacional.

Artículo 3°.- La cámara de Senadores y la de Representantes, despues de haber elegido los que hayan de servir en el Consejo, nombrarán tambien de entre los presentes, en la misma proporcion, dos suplentes por cada cámara, que deban reemplazar á aquellos en los casos de muerte ó inhabilidad.

Artículo 4°.- Cuando un individuo del Consejo fuere nombrado Ministro de Estado, Agente diplomático ú obtuviere otro cargo incompatible con las funciones del Consejo, será reemplazado inmediatamente por nombramiento que haga el Ejecutivo, ó con uno de los suplentes, si el que sale pertenece á la Representacion nacional.

Artículo 5°.- El Consejo nacional no podrá ejercer sus funciones, sin que al ménos estén presentes nueve de sus miembros.

Artículo 6°.- El Consejo nacional nombrará tambien cada año, de entre sus miembros, dos Vice - presidentes, que teniendo los mismos requisitos que exige la ley para ser presidente del consejo nacional, ejerzan las funciones de este en el órden de su nombramiento, por su muerte ó inhabilidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Senadores en la Ilustre y Heróica Sucre á 9 de Noviembre de 1844 - Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario senador. Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde. Dada en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 11 de Noviembre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento del Consejo de Estado.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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