Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN GENERAL EN JEFE DE LOS EJERCITOS DE BOLIVIA Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ELLA, &a. &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana
DECRETA,

Artículo 1°.- El Pode Ejecutivo mandará construir dos fuertes, uno en Pirarenda provincia de Azero y otro en el Pirai, provincia de Tomina, ó en los puntos que crea mas convenientes, para el resguardo y seguridad de las fronteras del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- Estos fuertes serán servidos y custodiados por la guardia nacional de ambas provincias, en el número de plazas, modo y termino que arreglare el Ejecutivo.

Artículo 3°.- Las dos guarniciones serán sostenidas permanentemente á expensas del Estado.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes que hubieren ordenado, la construccion de fuertes en las fronteras de Tomina.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844.
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador,
Palacio de Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro de la Guerra - José Maria Silva.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la Repóblica, la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de la Guerra la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde. Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Ballivian - El Ministro de la Guerra José María Silva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuertes para la seguridad de las fronteras de Chuquisaca.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador, José Ballivian.- El Ministro de la Guerra - José Maria Silva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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