Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA &. &.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo 1°.- Los mayordomos de las rentas de fábrica de las iglesias catedrales y parroquiales, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, á propuesta del respectivo Diocesano.

Artículo 2°.- Los mayordomos rendirán cuenta de su administracion en cada año, y la pasarán á los ordinarios eclsiásticos para su informe. Estos á los tres meses de haberlo recibido, las remitirán al tribunal general de valores para su aprobacion definitiva.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado, para reglamentar la recaudaciion, administracion é inversion de las rentas de fábricas de las iglesias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Lorenzo Maldonado, Presidente - Félix Romero, Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian. El Ministro de Hacienda - Miguel M. de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Ballivian - El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNombramiento de Mayordomos de rentas de fábrica de iglesias - Cuentas que ellos deben rendir - El Ejecutivo queda autorizado para reglamentar el ramo.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPalacio del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - Ejecútese - José Ballivian. El Ministro de Hacienda - Miguel M. de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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