Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844

JOSÉ BALLIVIAN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA, Y GENERAL EN JEFE DE SUS EJÉRCITOS. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA,

Artículo Único.- La capital de la provincia de Sicasica, se denominará Villa de Aroma.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Lorenzo Maldonado, Presidente - Félix Romero, Secretario Representante.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la Repúblca que la cumplan, y la hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Palacio de Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - José Ballivian -
El Ministro del Interior. Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa capital de Sicasica denominada Villa de Aroma.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasa del Supremo Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844.- Ejecútese - José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. El Ministro del Interior. Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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