Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley. El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para gastar de las útilidades del negocio huano, hasta la cantidad de doscientos mil pesos, en hacer practicable la navegacion del Pilcomayo, y de los demas rios de la República; en la colonizacion de inmigrados en ella, y en el establecimiento de carretas de Cobija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 9 de Noviembre de 1844
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.-
Palacio de Gobierno en Sucre á 11 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian. El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 11 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para gastar 200,000 pesos del negocio huano, en la navegacion del Pilcomayo.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- José Ballivian. El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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