Artículo 1°.- Se establece en la capital del departamento del Beni, una escuela para la instrucción primaria de mujeres, en la que, además de la religion, la lectura y caligrafía, se les instruya en el idioma castellano, en la costura, bordado y otras labores, propias del sexo.
Artículo 2°.- El Poder ejecutivo queda autorizado, para establecer iguales escuelas en los demás cantones del departamento, en que á su juicio fuere conveniente el establecerlas.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado, para dotar á los empleados en estos establecimientos, y señalar los gastos precisos, que requiere la enseñanza, sobre los fondos de beneficencia de aquel departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecimiento de una escuela de mujeres en el Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública. Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública. Manuel de la Cruz Mendez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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