Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
El Senado y Cámára de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se asignan cuatro mil pesos anuales, sobre los fondos sobrantes de beneficencia de los departamentos respectivos, para cada una de las bibliotecas públicas de Sucre, la Paz, cochabamba y Potosí, y dos mil pesos para las de Oruro, y Santa - Cruz; debiendo ponerse en los últimos tres departamentos conforme á la ley: de estos se empleará una mitad en compra de libros y reforma ó aumento de estantes, construccion de nuevos departamentos, ú otros materiales, conforme al párrafo tercero, artículo primero del reglamento de 17 de Mayo último.

Artículo 2°.- Independiente de esta erogacion, pagarán las mismas administraciones de beneficencia, los sueldos designados por el referido reglamento á los empleados de las bibliotecas.

Artículo 3°.- Los fondos correspondientes á estos establecimientos y señalados por el decreto de 30 de Junio de 1838 y por la circular de 26 de Enero de 1841, que hasta ahora se han recaudado por los administradores del tesoro público, se refundirán en la administracion de beneficiencia, que siendo la que hace los gastos, debe empozarlos en sus arcas, como correspondientes al ramo de Instruccion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 7 de Noviembre de 1844
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador. [Lugar del sello. ]
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 8 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian. El Ministro de Instrucción pública. Manuel de la Cruz Mendez.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Instruccion pública, la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Palacio del Supremo gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 8 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública. Manuel de la Cruz Mendez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos derechos de las Bibliotecas se hallan arregados por las disposiciones de 10 de Agosto de 838 = 27 de Julio de 839,5 de Marzo de 840 - 26 de Enero de 841 - 31 de Diciembre de 842 - 9 de Diciembre del presente y 30 de Junio de 849.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador. [Lugar del sello. ] José Ballivian. El Ministro de Instrucción pública. Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian - El Ministro de Instruccion pública. Manuel de la Cruz Mendez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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