Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo impetrará de su Santidad el Pontífice Romano, las bulas correspondientes para que los vicarios de las provincias del departamento del Beni, puedan administrar á sus habitantes el Sacramento de la Confirmacion.
Artículo 2°.- Se ampliarán por als autoridades correspondientes, á los Vicarios foráneos de las provincias del departamento del Beni, las facultades precisas, á fin de que puedan atender á las necesidades espirituales de los feligreses de sus respectivas provincias, y para conocer en lo gubernativo y contenciosos, sobre todos los negocios eclesiásticos, civiles y criminales en primera instancia.
Artículo 3°.- En los curatos del departamtnto del Beni, cuyos párrocos gozan de renta fija, los indígenas, los forasteros, los extrangeros domiciliados en él ó transeuntes por su territorio, quedan exentos de pagar derechos parroquiales. Las dispensas matrimoniales, serán concedidas gratuitamente, en todo el territorio del departamento del Beni, sin ninguna distincion.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bulas que hande ímpetrarse para los Vicarios del Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, Presidente - Buenaventura Guardia, Secretario senador. Jose Ballivian. El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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