Artículo 1°.- Los aguardientes de los estados limítrofes, que se internen en la ciudad de Potosí, pagarán además de los derechos actuales, un peso por quintal.

Artículo 2°.- Los aguardientes de melaza que se internen en aquella plaza, satisfarán el impuesto de dos pesos en quintal.

Artículo 3°.- De la suma procedente del impuesto del artículo anterior, se deducirá para el tesoro público la correspondiente al derecho alcabalatorio, que causan los aguardientes de la República: el resto junto con el producto del impuesto de un peso por quintal establecido por el artículo 1°, se aplicará á los fondos de beneficencia del departametno de Potosí.

Artículo 4°.- Sobre los fondos producidos por este impuesto a favor de la caja de beneficencia, se señalan mil pesos anuales, para gastos de la imprenta de la Ciudad de Potosí.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 5 de Noviembre de 1844
José Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 7 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian. El Ministro de Hacienda - Miguel M. de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 7 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerechos fiscales de los aguardientes internados á Potosí. - Aplicación del producto.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian. El Ministro de Hacienda - Miguel M. de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda. Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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