Artículo Único.- Las personas que gozan fuero, y que por sí, ó por interpósita persona trabajan minas en la República, quedan sujetas á los juzgados de minería, en los negocios civiles y criminales que resulten de este ejercicio.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica Sucre á 5 de Noviembre de 1844.
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- Lugar del sello.
Palacio de Gobierno en Sucre á 7 de Noviembre de 1844.- Ejecútese.-
José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la Repúblca, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar, y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 7 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos mineros quedan sujetos á un solo fuero en los asuntos civiles y criminales.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- Lugar del sello. José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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