Artículo 1°.- El producto de las casas de abasto, de la sisa y sobrantes del consulado en el departamento de Oruro, quedan destinados exclusivamente para la conduccion de aguas de Pilooco, construccion de una cárcel pública en la capital, puentes, calzadas y demás objetos de Policía.
Artículo 2°.- La administracion de estos fondos, correrá á cargo de una junta compuesta de tres individuos, nombrados por el prefecto del departamento, siendo uno de ellos el administrador de Beneficencia.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina á varios objetos el producto de las casas de abasto, el de la sisa y los sobrantes del consulado de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador. José Ballivian El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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