Artículo 1°.- El Gobierno promoverá por todos los medios que estén á sus alcances, una sociedad ó empresas particulares, que se encarguen de establecer carretas para el porteo de cargas de Cobija á la Paz y á Potosí, concediendo algunos privilejios y anticipaciones, que á su juicio no sean perjudiciales al Estado ni á los particulares.
Artículo 2°.- Si en el año siguiente á la promulgacion de esta ley, no se formalizare la sociedad sobre - dicha, el Gobierno establecerá el mencionado porteo por carretas, de cuenta del Estado, dando para el efecto lss reglamentos convenientes.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establecen carretas en el camino de Cobija á la Paz y Potosí. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador, José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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