Bolivia: Ley de 3 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se aprueba el decreto que expidió el Poder Ejecutivo á 14 de Junio de 1843, señalando las autoridades, ante quienes deben prestar juramento los funcionarios de la República.

Artículo 2°.- Los correjidores jurarán ante los Gobernadores y los alcaldes de campo ante aquellos: si los cantones distan mas de diez leguas del asiento del Gobernador respectivo, podrán hacerlo ante el correjidor saliente ó el juez de paz; dando parte al Gobernador.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 30 de Octubre de 1844
Crispin Diez de Medina, Presidente.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 3 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar, y circular á quienes corresponda - Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 3 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuramento que deben prestar los funcionarios públicos.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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