Artículo 1°.- El Gobierno nombrará en cada departamento, un comisionado fiscal, que active el cobro de las deudas pendientes á favor del Estado, hasta fin del año de 1841, las cuales serán satisfechas con arreglo al decreto de 8 de Febrero de 1843.
Artículo 2°.- Este comisionado tendrá la facultad coactiva, que las leyes conceden á los prefectos de los departamentos.
Artículo 3°.- Además podrá el comisionado fiscal, hacer á los deudores los abonos que reclaman en descuento de su deuda, prévio conocimiento de los documentos con que los justifiquen y dando cuenta de sus resoluciones al Supremo Gobierno. Podrá tambien prévia consulta documentada al gobierno y resolucion de este, cancelar las deudas que resulten fallidas.
Artículo 4°.- El administrador del tesoro público y los agentes fiscales de departamento, formarán los pliegos de receta contra sus respectivos deudores: harán las liquidaciones convenientes y prestarán todos los informes que les pida ó crea necesarios el comisionado fiscal, para el exacto cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°.- El comisionado fiscal en la persecucion de deudas y en las excepciones que opongan los deudores, se arreglará á las leyes vigentes de la República.
Artículo 6°.- El comisionado fiscal tendrán por compensativo de su trabajo, el dos por ciento en dinero de la cantidad que recaude, á mas del sueldo que le corresponda por su destino, en caso de ser empleado.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisionados para la cobranza de deudas antiguas á favor del Estado. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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