Bolivia: Ley de 2 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente Ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo 1°.- El Gobierno nombrará en cada departamento, un comisionado fiscal, que active el cobro de las deudas pendientes á favor del Estado, hasta fin del año de 1841, las cuales serán satisfechas con arreglo al decreto de 8 de Febrero de 1843.

Artículo 2°.- Este comisionado tendrá la facultad coactiva, que las leyes conceden á los prefectos de los departamentos.

Artículo 3°.- Además podrá el comisionado fiscal, hacer á los deudores los abonos que reclaman en descuento de su deuda, prévio conocimiento de los documentos con que los justifiquen y dando cuenta de sus resoluciones al Supremo Gobierno. Podrá tambien prévia consulta documentada al gobierno y resolucion de este, cancelar las deudas que resulten fallidas.

Artículo 4°.- El administrador del tesoro público y los agentes fiscales de departamento, formarán los pliegos de receta contra sus respectivos deudores: harán las liquidaciones convenientes y prestarán todos los informes que les pida ó crea necesarios el comisionado fiscal, para el exacto cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- El comisionado fiscal en la persecucion de deudas y en las excepciones que opongan los deudores, se arreglará á las leyes vigentes de la República.

Artículo 6°.- El comisionado fiscal tendrán por compensativo de su trabajo, el dos por ciento en dinero de la cantidad que recaude, á mas del sueldo que le corresponda por su destino, en caso de ser empleado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su puntual cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 28 de Octubre de 1844.
José Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Palacio de Gobierno en Sucre á 2 de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas ías autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde. Dada en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 2 de Noviembre de 1844
José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisionados para la cobranza de deudas antiguas á favor del Estado.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. José Ballivian - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.