Artículo 1°.- Se restablece la provincia creada por el artículo 1° del supremo decreto de 16 de Julio de 1838, compuesta de los cantones de Ingavi, Ichoca, Cabari, Mohoza, y Suri en el departamento de la Paz. Se denominará provincia de Ingavi, y el canton de este nombre será su capital.
Artículo 2°.- En conformidad á las leyes, habrá en esta provincia una judicatura de letras.
Artículo 3°.- El gobierno eclesiástico de la Diócesis de la Paz, nombrará en la provincia de Ingavi un Vicario foráneo, con las facultades que ejercen los funcionarios de esta clase.
Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para agregar á la provincia de Sicasica los cantones, que crea convenientes de las de Ingavi, y el Cercado de la Paz, á fin de arreglar dichas provincias en todo lo concerniente al régimen administrativo.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Division territorial de la provincia de Ingavi. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente de la Cámara de Representantes - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian. El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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