Bolivia: Ley de 1 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
La cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo 1°.- Se adjudican por seis años, las primicias del canton de Quillacollo á la fábrica de su iglesia, que debe ser reedificada.

Artículo 2°.- Por el mismo término se establece una contribucion de dos reales, sobre cada cabeza de ganado vacuno ó caballar, que se venda en la plaza de dicho canton, debiendo aplicarse lo que se recaudare al propio objeto.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudacion é inversion de estos fondos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 30 de Octubre de 1844.
José Lorenzo Maldonado, Presidente de Representantes - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 1° de Noviembre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian. El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará cumplir, publicar y circular á quienes corresponde - Palacio de de Gobierno en Sucre á 1° de Noviembre de 1844.
José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos para reedificar la Iglesia de Quillacollo.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente de Representantes - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian. El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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