Artículo 1°.- Quedan cancelados los descuentos de guerra, que se hicieron en el Perú á los empleados militares, civiles, eclsiásticos y diplomaticos de la República, que pasaron el Desaguadero y sirvieron durante la guerra de aquel pais y de la extinguida confederacion Perú - Boliviana.
Artículo 2°.- Se aprueba el pago de la cantidad de 13,716 $ y 7 ½ rs., que mandó hacer el gobierno a favor de los comerciantes de Lima Whalen y Heronrard, por los auxilios que prestaron en el perú al ejército boliviano.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mande pagar las cantidades, que en adelante se reclamen por los motivos enunciados en el artículo anterior, con cargo de dar cuenta oportunamente al Cuerpo legislativo, de las erogaciones que se hicieren en virtud de esta disposicion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 29 de Octubre de 1844 - José Lorenzo Maldonado, Presidente de Representantes - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cancela los descuentos de guerra hechos en el Perú. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Ballivian.- El Ministro de la Guerra - José María Silva. José Ballivian - El Ministro de la Guerra. José María Silva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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