Artículo 1°.- La poblacion de Clisa en la provincia de este nombre, es canton para los efectos políticos y civiles: será denominado "Orihuela. " Se establecerán en él los funcionarios públicos, que según ley, tienen los demás cantones de la República. El Poder Ejecutivo arreglará sus límites.
Artículo 2°.- El propietario de los terrenos del canton de Clisa, será obligado á vender, á justa tasacion, el terreno suficiente para los edificios urbanos, precediendo la indemnizacion legal de su precio de parte del comprador.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de octubre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Canton de Clisa. - Su ereccion y nombre - Venta de terrenos para edificios. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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