Artículo Único.- Se aprueba el decreto expedido por el poder Ejetutivo en 14 de Agosto de 1843, reglamentando las funciones del Administrador general de correos.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica Sucre á 21 de Octubre de 1844.-
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.-
Lugar del sello. Palacio de Gobierno en Sucre á 24 de Octubre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y ha hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Ilustre y Heróica Sucre á 24 de Octubre de 1844.-
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdministracion general de correos. Aprueba el decreto de 14 de Agosto del año anterior, mas el presupuesto general de gastos dispone, que dicha administracion se sirva por la de Sucre.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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