Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande publicar el reglamento de policía, sometido á las Cámaras el primero del corriente, previo exámen del Consejo Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicocion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica Sucre á 19 de Octubre de 1844 -
José Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 23 de Octubre de 1844 - Ejecútase -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar, y circular á quienes corresponda - Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 23 de Octubre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza Ejecutivo para publicar el reglamento de Policía.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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