Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo notificará al Gobierno Frances, la cesacion del tratado de comercio y navegacion celebrado en 10 de Diciembre de 1834, entre la República y S. M. el Rey de los Franceses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 19 de Octubre de 1844 -
Crispin Diez de Medina, Presidente del Congreso.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- Sebastian Cainzo, Secretario representante -
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 21 de Octubre de 1844.- Ejecútase.-
José Ballivian El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la Repúblca que la cumplan, y hagan cumplir. El Ministro de Relaciones Exteriores la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Palacio de Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 21 de Octubre de 1844 -
José Ballivian.- El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesaucio del tratado francés.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Congreso.- Buenaventura Guardia, Secretario Senador.- Sebastian Cainzo, Secretario representante - José Ballivian El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez. José Ballivian.- El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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