Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
La cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo 1°.- Queda derogada en el departamento de Santa-Cruz desde 1° de Enero de 1845, la contribucion personal, que se hallaba establecida por decreto supremo de 11 Febrero de 1837.

Artículo 2°.- Tambien queda derogada en dicho departamento, y desde la misma fecha, la contribucion con que estaban gravados los prédios rústicos.

Artículo 3°.- Desde la expresada fecha de 1° de Enero de 1845, se cobrarán en el referido departamento, para fondos del tesoro público, las contribuciones indirectas que siguen: 1.ª, dos reales sobre cada arroba de azúcar, que se extraiga de aquella ciudad de Santa-Cruz, á mas de los dos reales por carga que se cobran, para fondos de la obra de la Catedral y derechos de consulado: 2.ª, cuatro reales sobre cada carguilla de harina de trigo de cinco arrobas, que se interne en dicha ciudad, y un real por cada arroba de harina de maiz: 3.ª, cuatro reales sobre cada carguilla de tabaco de doscientos cincuenta mazos, que igualmente se interne, excepto el que proceda del departamento del Beni: 4.ª, dos reales que se cobrarán por cada cabeza de ganado vacuno, que se extraiga del departamento: 5.ª, el tres por ciento que se cobrará de la sal, que se interne en la capital de Santa-Cruz, aforada esta especie al precio de cuatro reales cada pan: 6.ª, un tres por ciento que pagará cada internacion, que se haga en dicha capital de efectos extrangeros, hecho el avalúo con arreglo al arancel de aforos vigente en la República.

Artículo 4°.- Desde la misma fecha y año, los empleados así civiles como eclesiásticos y militares, que tengan una renta pagadera por cualquier de los ramos de hacienda pública, como todo gaje y pension que gravite sobre esta; contribuirá proporcionalmente, con un cuatro por ciento, conforme á la tabla de descuentos establecida por el supremo decreto de 22 de Diciembre de 1825, quedando á cargo del administrador del tesoro público, su descuento y recaudacion en todos los meses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 18 de Octubre de 1844.-
José Lorenzo Maldonado, Presidente de Representantes.- Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 19 de Octubre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Dada en la Ilustre y Heróica Sucre á 19 de Octubre de 1844.
José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel Maria de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribuciones en Santa - Cruz de la Sierra. Son relativas las de 21 del mismo mes - 7 de Agosto y 2 de Septiembre de 845 - 30 de septiembre y 26 de Octubre de 846 - y 11 de Octubre de 853.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente de Representantes.- Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Miguel Maria de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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