Artículo 1°.- Queda autorizado el Gobierno para arreglar del modo que fuere mas conveniente á los intereses fiscales, la percepcion del impuesto que la ley de 5 de Noviembre de 1840, fijó sobre la cascarilla que se extrae de la República, dando oportunamente cuenta al Cuerpo legislativo, de las medidas que adoptare á este respecto.
Artículo 2°.- Queda así mismo autorizado el Gobierno, para establecer en la Paz, luego como le sea posible negociar los fondos competentes, un banco que compre de su cuenta toda la cascarilla, que se extraiga de los bosques productores, y que sea el único que pueda despacharla para el exterior, fijando los precios que hagan mas cuenta á los fondos del banco y al interés de los vendedores.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ejecutivo para reglamentar el impuesto de la cascarilla. Relativa la disposicion de 28 de Octubre de 855. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente.- Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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