Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1844

JOSE BALLIVIAN GENERAL EN JEFE DEL EJERCITO NACIONAL. &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha decretado y nos publicamos la siguiente ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo 1°.- Todos los bienes raices pertenecientes al Estado en el ramo de hacienda, beneficencia, policía, casas de caridad y enseñanza, hospitales y antiguas municipalidades, podrán ser vendidos en subasta, previa tasacion.

Artículo 2°.- Si la propiedad fuere rústica podrá satisfacerse su valor en esta forma: la mitad en vales del crédito público; y de la otra, tres cuartas partes en documentos del descuento temporal y una cuarta parte en dinero. Si la propiedad fuere urbana, toda la segunda mitad podrá satisfacerse con solos dichos documentos.

Artículo 3°.- Los principales reconocidos á favor de cualesquiera de los ramos de que habla el artículo primero, podrán redimirse oblando el importe total en vales, ya sean rústicos ó urbanas las fincas censuatarias.

Artículo 4°.- Los vales oblados por venta de propiedades y los que se consignaren por redenciones de censos, serán transferidos á la administracion correspondiente, y esta cobrará de la del crédito público, en los tiempos señalados, los réditos de los vales de que fuere tenedora.

Artículo 5°.- Las cantidades que se adeudaren por arrendamiento de bienes públicos, ó por réditos de los principales reconocidos á censo á favor de los ramos de policía, beneficencia y antiguas municipalidades, hasta 31 de Diciembre de 1825, se podrán satisfacer en vales del crédito público.

Artículo 6°.- Todo lo que se adeudare desde 1° de Enero de 1826 hasta 31 de diciembre de 1841, por los títulos enunciados en el artículo anterior, podrá tambien satisfacerse una mitad en documentos del descuento temporal y la otra en vales del crédito público.

Artículo 7°.- Los documentos del descuento temporal que se oblaren, segun los dispuesto en esta ley, se pasarán á las respectivas administraciones del tesoro público, para su amortizacion.


Comuníquese á Poder Ejecutivo para su puntual cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 16 de Octubre de 1844.-
José Lorenzo Maldonado, Presidente.- Sebastin Cainzo, Secretario Representante.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 17 de Octubre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de Instruccion Pública - Manuel de la Cruz Mendez - Lugar del sello. Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde. Dada en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 17 de Octubre de 1844 - José Ballivian - El Ministro del Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVenta de bienes raices del Estado. Redencion de principales censíticos. Modo de satisfacer deudas antiguas por arrendamiento de bienes públicos ó por censos. En órden á la venta de bienes nacionales son relativas las disposiciones de 21 del mismo mes - 14 de Marzo de 842 - 3 de Marzo de 845 - 4 de Junio de 851 y Septiembre 25 y 29 del mismo. En órden al pago de deudas, las de 10 de Diciembre de 840 - 8 de Febrero de 843 = 29 de Agosto de 844 = 20 de Noviembre del mismo = 17 de Febrero, y 24 de Septiembre de 1845 = 8 de Noviembre de 1846 = 30 de Octubre del mismo - 5 de Marzo de 1848 = 8 de Junio y 14 de Octubre de 850 - 6 de Septiembre de 852 y 25 de Junio de 858. Tambien es relativa á esta ley la de 27 de Junio de 845, así mismo como el reglamento de 1° de Diciembre del presente.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente.- Sebastin Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago- El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre - El Ministro de Instruccion Pública - Manuel de la Cruz Mendez - Lugar del sello. Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde. Dada en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 17 de Octubre de 1844 - José Ballivian - El Ministro del Hacienda - Miguel María de Aguirre.
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PublicadorDeveNet.net

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