Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1844

JOSÉ BALLIVIAN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA, Y GENERAL EN JEFE DE SUS EJÉRCITOS. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo Único.- Se aprueba en todas sus partes el supremo decreto de 22 de Diciembre de 1843, por el que se restablece el derecho patriótico, que pagan los extractores de la coca, en los departamentos de la Paz y Cochabamba.


Comuníquese al poder ejecutivo para su puntual cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Ilustre y Heróica Sucre á 16 de octubre de 1844 - José Lorenzo Maldonado, Presidente de la Cámara de Representantes - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Palacio de Gobierno en Sucre á 17 de Octubre de 1844.-
Ejecútese.- José Ballivian.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre - Lugar del sello.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro de Hacienda la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde. Dada en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 17 de Octubre de 1844.- José Ballivian - El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerecho patriótico de la coca.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEjecútese.- José Ballivian.- El Ministro de Hacienda.- Miguel María de Aguirre - Lugar del sello.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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