Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1844

Reformada por la de 10 de Febrero de 847 y es relativo el presupuesto general de 4 de Octubre de 850.
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente ley. La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo Único.- Se señalan para la fábrica de la Santa Iglesia Matriz de la ciudad de Potosí, dos mil pesos anuales, sobre los fondos de la caja de Beneficencia de aquel departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la ilustre y Heróica ciudad Sucre á 14 de Octubre de 1844.-
Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 15 de Octubre de 1844.- Ejecútase.-
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y la hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará cumplir, publicar y circular á quienes corresponde - Palacio de Gobierno en Sucre á 15 de Octubre de 1844.-
José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDos mil pesos para la fábrica de la matriz de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior.- Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.