Artículo 1°.- Se imponen, para ser aplicados á la obra de la Santa iglesia Catedral de la Paz, dos reales sobre cada arroba de vino y mistela, que del exterior se internen en aquel departamento: igual impuesto satisfará cada cajon de esta clase de licores, compuesto de doce botellas comunes, sin perjuicio del derecho de alcabala que satisfará á su internacion.
Artículo 2°.- Se imponen tambien para la misma obra, cuatro reales sobre cada arroba de azúcar, y dos reales sobre cada arroba de ají que se internen del exterior en aquel departamento.
Artículo 3°.- El cobro de estos derechos comenzará á hacerse desde 1° de Febrero de 1845.
Artículo 4°.- Queda derogado el artíaulo 7° de la órden suprema de 17 de Febrero de 1834.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos para la obra de la Catedral de la Paz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente - Sebastian Cainzo, Secretario Representante. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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