Artículo 1°.- En el canton de los Obrajes, provincia del cercado de la ciudad de la Paz, se formará una villa que se denominará Villa de Ingavi.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo anterior, los propietarios en el canton de los Obrajes serán obligados á enajenar sus propiedades, ya sean rústicas ó urbanas, en cuanto fueren necesarias para la formacion de la villa.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ejecutivo para indemnizar previamente, á justa tasacion, el valor de las propiedades particulares de que habla el artículo que antecede, reembolzándose al tesoro con el producto de la mismas propiedades.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construccion de la Villa de Ingavi en el canton de los Obrages de la Paz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente.- Sebastian Cainzo, Secretario representante - Lugar del Sello. José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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