Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1844

JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
La Cámara de Representantes con aprobacion de la de Senadores.
DECRETA.

Artículo 1°.- En el canton de los Obrajes, provincia del cercado de la ciudad de la Paz, se formará una villa que se denominará Villa de Ingavi.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo anterior, los propietarios en el canton de los Obrajes serán obligados á enajenar sus propiedades, ya sean rústicas ó urbanas, en cuanto fueren necesarias para la formacion de la villa.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ejecutivo para indemnizar previamente, á justa tasacion, el valor de las propiedades particulares de que habla el artículo que antecede, reembolzándose al tesoro con el producto de la mismas propiedades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de representantes en la Ilustre y Heróica Sucre á 7 de Octubre de 1844
José Lorenzo Maldonado, Presidente.- Sebastian Cainzo, Secretario representante - Lugar del Sello.
Casa del supremo Gobierno en Sucre á 8 de Octubre de 1844.- Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República que la cumplan, y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Palacio de Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 8 de Octubre de 1844
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstruccion de la Villa de Ingavi en el canton de los Obrages de la Paz.
KeywordsLey, octubre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente.- Sebastian Cainzo, Secretario representante - Lugar del Sello. José Ballivian.- El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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