Artículo 1°.- El Capitan General José Ballivian ha sido electo Presidente de la República, por el voto casi unánime de la Nacion.

Artículo 2°.- El Presidente electo prestará juramento y tomará posesion de la presidencia del Estado, en la sesion del dia quince de este mes, con asistencia de los tribunales y corporaciones de esta capital. La etiqueta de este acto solemne, se arreglará á lo que sobre el particular se dispone en el reglamento interior del Congreso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en la Ilustre y Heróica Sucre á 14 de Agosto de 1844.
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Basilio de Cuellar, Secretario Senador - Fermin Bernal de Mariaca, Secretario Representante.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 14 de Agosto de 1844. Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Sr. José Ballivian proclamado Presidente Constitucional de la República.
KeywordsLey, agosto/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Basilio de Cuellar, Secretario Senador - Fermin Bernal de Mariaca, Secretario Representante. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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