Artículo 1°.- El dia 18 del presente mes se cerrarán las sesiones de la Convencion Nacional, y los Diputados asistirán á ella en traje de ceremonia.

Artículo 2°.- En el mismo dia jurarán la Constitucion del Estado, observándose las formalidades prescritas en el artículo 72 del Reglamento interior de debates.

Artículo 3°.- La fórmula del juramento será la siguiente: Jurais por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios observar fielmente la Constitucion del Estado sancionada por la presente Convencion? Contestará: - Si juro - Si así lo hicieres (concluirá el que tome el juramento) Dios os guarde, y si no, él y la Patria os lo demanden. Durante esta ceremonia estarán en pié todos los Diputados y concurrentes.

Artículo 4°.- Concluido el juramento, el Presidente nombrará una comision de seis individuos, para que acompañen al Presidente de la República desde su palacio á la Convencion; y otra de cinco para que lo reciban en la puerta exterior del salon de las sesiones.

Artículo 5°.- Luego que el Presidente de la República se halle en el seno de la Convencion, el Presidente de esta pronunciará un discurso propio á las circunstancias.

Artículo 6°.- En seguida el Presidente de la República, prestará el siguiente juramento.- Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor, y estos Santos Evangelios, que observaré y hare observar fielmente la Constitucion del Estado: si asi lo hiciere, Dios me ayude y si nó él y la Patria me lo demanden.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplmiento. Dada en la Sala de Sesiones en la capital Sucre á 17 de Junio de 1843.
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente.- Jose de Ugarte, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en Sucre á 17 de Junio de 1843 - Ejecútese -
Jesé Ballivian - En ausencia de Ministro, y como encargado del Despacho - Pantaleon José Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe cierran las sesiones del Congreso - Juramento de la Constitucion política, por este y por el Jefe del Estado.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente.- Jose de Ugarte, Diputado Secretario. Jesé Ballivian - En ausencia de Ministro, y como encargado del Despacho - Pantaleon José Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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