Artículo 1°.- La Nacion Boliviana, reconoce la independencia y soberanía de la República del Paraguay y la felicita por su pronunciamiento, rejistrado en el acta de 25 de Noviembre de 1842, que su Gobierno ha remitido.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo trasmitirá al Gobierno del Paraguay este reconocimiento expresándole además, los deseos de cultivar con el las relaciones de amistad, comercio, navegacion, y todas las que tiendan á la prosperidad de ambas Naciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 17 de Junio de 1843.
Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 17 de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconocimiento de la República del Paraguay.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario. José Ballivian.- El Ministro de Relaciones Exteriores - Manuel de la Cruz Mendez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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