Artículo 1°.- A mas de las Cortes de Justicia de los departamentos de Chuquisaca, Cochabamba y la Paz, se establece otra igual en el de Potosí.

Artículo 2°.- Uno de los vocales de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia, será su Presidente con despacho.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo señalará el distrito de las Cortes Superiores de Justicia, el sueldo de sus vocales, y tambien el órden con que deben conocer en grado de súplica.

Artículo 4°.- La nueva Corte de Potosí, tendrá un Relator y un Secretario que haga de escribano, y un portero que haga de alguacil.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 16 de Junio de 1843
Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 17 de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian - En A. del Ministro, como encargado del Despacho - Pantaleon José Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRelativas las disposiciones de 1° de Septiembre del mismo año y 25 de Octubre de 855.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario. José Ballivian - En A. del Ministro, como encargado del Despacho - Pantaleon José Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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