Artículo 1°.- Se aprueba el Código Militar, mandado observar por decreto de 15 de Febrero de este año.

Artículo 2°.- Para obtener despacho de subteniente en cualquiera de las armas del Ejército de línea, será cualidad indispensable, haber servido por lo menos dos años en clase de cadete ó de sargento 1° y haber pasado por los exámenes prescritos por el código militar, ó respectivo reglamento. Este artículo no deroga el reglamento vigente de caballeros cadetes.

Artículo 3°.- Para cada nuevo ascenso de subteniente hasta Coronel, será indispensable haber cumplido, por lo menos dos años en cada una de las clases de subteniente, teniente 2°, teniente 1°, capitán, sargento mayor, comandante y teniente coronel.

Artículo 4°.- Para ascender á General de Brigada, será necesario haber servido indispensablemente cinoo años de coronel efectivo.

Artículo 5°.- Además de las restricciones anteriores, no se dará ascensos efectivos, sino para llenar las vacantes que ocurran.

Artículo 6°.- Se exceptúa de esta ley, todo aquel que sofocare algun motin, ó descubriese planes subversivos de revolucion contra sus Jefes ó contra el órden público; y los que por una accion distinguida, merecieren ascensos, con arreglo al código militar de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 17 de Junio de 1843
Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario.
Casa del Supremo Gcbierno en Sucre á 17 de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro de la Guerra - Manuel Sagárnaga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRelativas las disposiciones de 27 de Mayo y 11 de diciembre de 853 - Noviembre 10 y Junio 20 del 44 - Noviembre 20 del 851 - Julio 17 de 852 y Septiembre 17 de 855
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario. José Ballivian - El Ministro de la Guerra - Manuel Sagárnaga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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