Artículo 1°.- Se aprueba el Código Militar, mandado observar por decreto de 15 de Febrero de este año.
Artículo 2°.- Para obtener despacho de subteniente en cualquiera de las armas del Ejército de línea, será cualidad indispensable, haber servido por lo menos dos años en clase de cadete ó de sargento 1° y haber pasado por los exámenes prescritos por el código militar, ó respectivo reglamento. Este artículo no deroga el reglamento vigente de caballeros cadetes.
Artículo 3°.- Para cada nuevo ascenso de subteniente hasta Coronel, será indispensable haber cumplido, por lo menos dos años en cada una de las clases de subteniente, teniente 2°, teniente 1°, capitán, sargento mayor, comandante y teniente coronel.
Artículo 4°.- Para ascender á General de Brigada, será necesario haber servido indispensablemente cinoo años de coronel efectivo.
Artículo 5°.- Además de las restricciones anteriores, no se dará ascensos efectivos, sino para llenar las vacantes que ocurran.
Artículo 6°.- Se exceptúa de esta ley, todo aquel que sofocare algun motin, ó descubriese planes subversivos de revolucion contra sus Jefes ó contra el órden público; y los que por una accion distinguida, merecieren ascensos, con arreglo al código militar de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de junio de 1843 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Relativas las disposiciones de 27 de Mayo y 11 de diciembre de 853 - Noviembre 10 y Junio 20 del 44 - Noviembre 20 del 851 - Julio 17 de 852 y Septiembre 17 de 855 | ||||
Keywords | Ley, junio/1843 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario. José Ballivian - El Ministro de la Guerra - Manuel Sagárnaga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.