Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo demarcará el territorio de una nueva Diócesis Súfragánea de esta Metrópoli, cuya capital sea la ciudad de Cochabamba, y queda autorizado para establecer en ella una Sede Episcopal.

Artículo 2°.- La renta del Obispo, dignidades canonigos y demas empleados en la nueva Diócesis, será señalada por el Gobierno y pagada del ramo de diezmos que produce el territorio de dicha Diócesis.

Artículo 3°.- Las rentas de la dotacion del Obispo, de su capítulo y de la Catedral de Cochabamba, serán pagadas del sobrante de los diezmos y primicias del Departamento, despues que hubiesen sido satisfechas con preferencia, las que en la actulidad se pagan del ramo de diezmos á las Catedrales de Chuquisaca y Santa - Cruz.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo impetrará de su Santidad el Romano Pontífice, la ereccion canonica de la nueva Diócesis, y presentará al Obispo que debe gobernarla, todo conforme á las leyes de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 14 de Junio de 1843
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente Manuel María Vicenio, Diputado Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 17 de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian - En auciencia del Ministro como encargodo del Despacho.- Pantaleon José Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa ley de 21 de Octubre de 846 autorizó al Ejecutivo para conceder pase á las bulas de institucicn.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente Manuel María Vicenio, Diputado Secretario. José Ballivian - En auciencia del Ministro como encargodo del Despacho.- Pantaleon José Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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