Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo demarcará el territorio de una nueva Diócesis Súfragánea de esta Metrópoli, cuya capital sea la ciudad de Cochabamba, y queda autorizado para establecer en ella una Sede Episcopal.
Artículo 2°.- La renta del Obispo, dignidades canonigos y demas empleados en la nueva Diócesis, será señalada por el Gobierno y pagada del ramo de diezmos que produce el territorio de dicha Diócesis.
Artículo 3°.- Las rentas de la dotacion del Obispo, de su capítulo y de la Catedral de Cochabamba, serán pagadas del sobrante de los diezmos y primicias del Departamento, despues que hubiesen sido satisfechas con preferencia, las que en la actulidad se pagan del ramo de diezmos á las Catedrales de Chuquisaca y Santa - Cruz.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo impetrará de su Santidad el Romano Pontífice, la ereccion canonica de la nueva Diócesis, y presentará al Obispo que debe gobernarla, todo conforme á las leyes de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de junio de 1843 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La ley de 21 de Octubre de 846 autorizó al Ejecutivo para conceder pase á las bulas de institucicn. | ||||
Keywords | Ley, junio/1843 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente Manuel María Vicenio, Diputado Secretario. José Ballivian - En auciencia del Ministro como encargodo del Despacho.- Pantaleon José Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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