Artículo Único.- Por ahora y miéntras que las Cámaras constitucionales arreglen el régimen político de los departamentos, provincias y cantones, se declara vigente el reglamento orgánico de 28 de Septiembre de 1831, y las demás leyes y decretos dictados sobre la materia.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de junio de 1843 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vigencia del decreto de 28 de Septiembre de 831, expedido para el régimen de los departamentos, provincias y cantones. | ||||
Keywords | Ley, junio/1843 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel María Vicenio, Secretario. José Ballivian - En ausencia del Sr. Ministro y como encargado del despacho.- Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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