CONSIDERANDO:
DECRETA
Artículo 1°.- El veinticinco de Septiembre próximo, se publicará y jurará la constitucion en toda la República, y desde el mismo dia se principiará su observancia.
Artículo 2°.- El Jefe Supremo y los miembros de la convencion, prestarán el juramento constitucional, el dia que esta cierre sus sesiones.
Artículo 3°.- El dia en que se instale el Concejo Nacional jurarán sus individuos la constitucion del Estado, en manos del Presidente Provisorio.
Artículo 4°.- Un cuerpo de tropas compuesto de las tres armas del ejército permanente ó de la guardia nacional, jurará la constitucion al pié de la columna de Ingavi.
Artículo 5°.- El Gobierno Provisorio reglamentará la solemnidad y pompa, con que se debe jurar la constitucion, por el pueblo, por el ejército, por las guardias nacionales y por las autoridades políticas, civiles, eclesiásticas y militares.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1843 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juramento de la constitucion política del Estado. | ||||
Keywords | Ley, junio/1843 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente, José de Ugarte, DiputadoSecretario.- José Ballivian - Por ausencia del Sr. Ministro y como encargado del despacho - Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.