CONSIDERANDO:

  • 1° Que es justo celebrar los sacríficios que hicieron los pueblos en Septiembre de 841, solemnizar su memoria en un acto eminentemente popular.
  • 2° Que la constitucion política se debe publicar á un mismo tiempo en todo el territorio de la República, jurándola simultaneamente el ejército y todos los empleados de los distintos ramos de la administracion.

DECRETA

Artículo 1°.- El veinticinco de Septiembre próximo, se publicará y jurará la constitucion en toda la República, y desde el mismo dia se principiará su observancia.

Artículo 2°.- El Jefe Supremo y los miembros de la convencion, prestarán el juramento constitucional, el dia que esta cierre sus sesiones.

Artículo 3°.- El dia en que se instale el Concejo Nacional jurarán sus individuos la constitucion del Estado, en manos del Presidente Provisorio.

Artículo 4°.- Un cuerpo de tropas compuesto de las tres armas del ejército permanente ó de la guardia nacional, jurará la constitucion al pié de la columna de Ingavi.

Artículo 5°.- El Gobierno Provisorio reglamentará la solemnidad y pompa, con que se debe jurar la constitucion, por el pueblo, por el ejército, por las guardias nacionales y por las autoridades políticas, civiles, eclesiásticas y militares.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la Capital Sucre á 12 de Juniode 1843
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente, José de Ugarte, DiputadoSecretario.-
Palacio de Gobierno en Sucre á 13 de Junio de 1843.- Ejecútese -
José Ballivian - Por ausencia del Sr. Ministro y como encargado del despacho - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuramento de la constitucion política del Estado.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente, José de Ugarte, DiputadoSecretario.- José Ballivian - Por ausencia del Sr. Ministro y como encargado del despacho - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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