Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará incrustar con oro en piedra verenguela las armas bolivianas, y al fin de ellas un epitafio dedicado al Libertador Bolivar á nombre de la República.

Artículo 2°.- Esta lápida será conducida y entregada por un comisionado del Gobierno al de Venezuela, para su colocacion en el mausoleo del padre y fundador de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 5 de Junio de 1843.
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel Vicenio, Secretario - Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 6 de Junio de 1843.- Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro del Interior - Eusevio Gutierrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpitafio que debe remitirce á Venezuela para la tumba del Libertador.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel Vicenio, Secretario - Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 6 de Junio de 1843.- Ejecútese - José Ballivian.- El Ministro del Interior - Eusevio Gutierrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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