CONSIDERANDO.

  • Que la Nacion debe corresponder á los grandes servicios consagrados á la Patria, y que los vencedores que la salvaron heroicamente en Ingavi, se han hecho dignos de la gratitud pública.

DECRETO

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo distribuirá á los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército vencedor en Ingavi, las fincas del Estado de Chincha y Anquioma, ó el valor de ellas, vendidas que sean con arreglo á las leyes.

Artículo 2°.- Distribuirá también entre los mismos la cantidad de trescientos mil pesos en vales del crédito público.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo fijará la proporcion, con que deben dispensarse los premios concedidos por esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la Capital Sucre á 5 de Junio de 1843.
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente. Manuel María Vicenio, Secretario - Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 6 de Junio de 1843. Ejecútese - José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Manuel Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPremio á los vencedores en Ingavi.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente. Manuel María Vicenio, Secretario - Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 6 de Junio de 1843. Ejecútese - José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Manuel Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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