Tratado preliminar

  • Tratado preliminar de paz y amistad entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú
  • Aceptada por los Gobiernos de Bolivia y el Perú la jenerosa mediacion, que para poner termino á la guerra que desgraciadamente los aflijía, ofreció á nombre del Gobierno de Chile el Sr. Dn. Ventura Lavalle, su Ministro Plenipotenciario cerca de dichos Gobiernos, autorizando al efecto con el carácter de Ministro Mediador, nombraron aquellos sus respectivos Ministros Plenipotenciarios, á saber: el Exeletísimo Concejo de Gobierno encargado del Poder Ejecutivo de la República de Bolivia al Sr. Dn. Hilarion Fernandez, su Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, y el Exmo. Sr. Dn. Manuel Mendez, Presidente del Concejo de Estado encargado del Poder Ejecutivo de la República Peruana, al Sr. Dn. Francisco Javier Mariategui Vocal de la Exma. Corte Suprema de Justicia, quienes reunidos con el Sr. Ministro Mediador procedieron al reconocimiento y canje de sus respectivos plenos poderes, habiendolos encontrado en buena y debida forma,

convinieron en los artículos siguientes.

Artículo 1°.- Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, se protestan paz y amistad inalterables, olvidando para siempre los motivos que las obligaron á tomar las armas.

Artículo 2°.- Para afianzar las partes contratantes de una manera sólida y estable la paz que restablecen, ceden recíprocamente cualesquier derechos que pudieran tener á indemnizaciones por los males que se hayan hecho, renunciando las dos á toda clase de reclamaciones por gastos de dichas guerras, sin que Bolivia ni el Perú se puedan jamas hacer cargo alguno pecuniario por estas causas.

Artículo 3°.- Con igual objeto reconocen las dos partes contrantes el principio de la libertad y perfecto derecho que cada una de ellas tiene, para arreglar sus leyes fiscales y relaciones de comercio, como mejor convenga á sus intereses. Este mismo mo principio servirá de base, cuando creyeren oportuno celebrar un tratado de comercio.

Artículo 4°.- Los Gobiernos de Bolivia y del Perú ponen en completo olvido los compromisos que hayan contraido los súbditos de ambas Naciones, durante la ocupacion de los respectivos territorios.

Artículo 5°.- Ratificado que fuere el presente tratado, quedarán en plena libertad los respectivos prisioneros, para determinar de sus personas lo que mas les conviniere; debiendo entregarse los individuos de tropa á los jefes que comisionasen con este fin.

Artículo 6°.- El Gobierno de Bolivia retirará su ejérsito del territorio Peruano, á los ocho dias del canje de este tratado.

Artículo 7°.- La parte que infringiere cualquiera de los artículo ó cláusulas del presente tratado, quedrá obligada al pago de los gastos de la guerra, que ocasionare con la violacion.

Artículo 8°.- El canje de las ratificaciones de este tratado, se verificará á los treinta y cinco dias de la fecha, ó antes si fuere posible, por conducto del Sr. Ministro mediador.


En fé de lo cual, nos los infrascritos ministros mediador de la República de Chile y ministros Plenipotenciarios de las partes contratantes, firmamos el presente tratado de paz y amistad, refrendado por nuestros Secretarios y sellado con nuestros sellos respectivos, en la ciudad de Puno á los siete dias del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos - Lugar del sello -
Ventura Lavalle, Manuel Romero, Secretario de la Legacion mediadora.- Lugar del sello, Hilarion Fernandez, Manuel Buitrago, Secretario de la Legacion Boliviana - Lugar del sello - Francisco Javier Mariátegui, José María Seguin - Secretario de la Legacion Peruanas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobacion del tratado celebrado con el Perú en 7 de Junio de 1842.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVentura Lavalle, Manuel Romero, Secretario de la Legacion mediadora.- Lugar del sello, Hilarion Fernandez, Manuel Buitrago, Secretario de la Legacion Boliviana - Lugar del sello - Francisco Javier Mariátegui, José María Seguin - Secretario de la Legacion Peruanas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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